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Articulo 24 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión

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Artículo 24. Requisito basado en los factores K-RtF

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El requisito basado en los factores K-RtF se determinará mediante la fórmula siguiente:

K-TCD + K-DTF + K-CON

donde:

K-TCD es igual al importe calculado con arreglo al artículo 26;

K-DTF es igual a DTF valorado con arreglo al artículo 33, multiplicado por el coeficiente correspondiente previsto en el artículo 15, apartado 2, y

K-CON es igual al importe calculado con arreglo al artículo 39.

K-TCD y K-CON se basarán en las operaciones registradas en la cartera de negociación de una empresa de servicios de inversión que negocie por cuenta propia, ya sea para sí misma o para un cliente.

K-DTF se basará en las operaciones registradas en la cartera de negociación de una empresa de servicios de inversión que negocie por cuenta propia, ya sea para sí misma o para un cliente, y las operaciones que una empresa de servicios de inversión realice al ejecutar en su propio nombre órdenes por cuenta de clientes.