Articulo 24 Renta de inclusión

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Artículo 24. Itinerario de inclusión

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El itinerario de inclusión es el conjunto de actuaciones, instrumentos y procedimientos técnicos que darán cuerpo al plan personalizado de intervención.

Estará conformado por los módulos operativos de intervención, entendiendo estos como los marcos de referencia básicos para analizar, identificar las necesidades y establecer las actuaciones básicas o servicios y programas de intervención social. Estos se desarrollaran reglamentariamente.

Se podrán establecer dentro de un mismo plan personalizado de intervención, tanto itinerarios familiares como individuales.

La intervención consiste en la atención integral centrada en la persona, familia o unidad de convivencia, desde un enfoque de desarrollo positivo, sistémico y de efectiva participación de la persona en el proceso de intervención, así como de las personas menores de edad en su caso. La intervención se realizará en horario extenso y flexible.

La intervención será diseñada e implementada de forma interdisciplinar mediante la metodología participativa y basada en el trabajo en equipo, a partir de una valoración integral de las necesidades, de una evaluación conjunta de las actuaciones que estará orientada a garantizar el empoderamiento y la atención integral de las necesidades de las personas.

El proceso de atención se basará en un enfoque grupal y comunitario y tendrá especialmente en cuenta la necesidad de intervenir simultáneamente con otros sistemas de protección social, como por ejemplo, el sistema sanitario o el sistema educativo, entre otros, incluidas todas las medidas necesarias para conseguir una mejora en las condiciones de la calidad de vida de las personas.

Las actuaciones acordadas se formalizarán en un modelo normalizado, que será firmado por las personas destinatarias del acuerdo de inclusión social y por la persona profesional de los servicios sociales de atención primaria correspondiente. En dicho documento se establecerán las acciones específicas a realizar por las partes intervinientes en el proceso de inserción social, en la forma en que se determine reglamentariamente.

En situaciones consideradas especiales por la persona profesional de los servicios sociales de atención primaria, se podrá posponer o eximir temporalmente su participación en dicho itinerario (violencia de género o intrafamiliar, situaciones sobrevenidas, etc.).