Articulo 24 Renta Extremeña Garantizada

Articulo 24 Renta Extremeña Garantizada

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Infracciones graves.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:

a) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la Renta Extremeña Garantizada, a sabiendas de que no se reúnen los requisitos para ello, cuando de dichas actuaciones se hubiera derivado una percepción indebida o aumento de la cuantía de la prestación por un tiempo inferior a seis meses.

b) Negarse a participar en los programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales que determine el servicio competente, cuando el Programa de Acompañamiento para la Inclusión determine la aptitud de la persona beneficiaria para participar en dichos programas y acciones.

c) Rechazar la colocación adecuada que le sea ofrecida por una empresa de inserción cuando se hubiera determinado la aptitud de la persona beneficiaria para participar en itinerarios de inserción sociolaboral elaborados por estas empresas.

d) Reincidencia o reiteración en tres o más faltas leves.

e) El incumplimiento severo de los acuerdos suscritos en el Programa de Acompañamiento para la Inclusión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 26-06-2019