Articulo 24 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 24. Comprobación de los requisitos.

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1. Una vez la solicitud con el expediente completo tenga entrada en el aplicativo habilitado al efecto, el centro directivo de la consejería competente en materia de derechos sociales del Gobierno de Canarias comprobará los datos aportados por las personas solicitantes y el cumplimiento de los requisitos de la persona titular y demás miembros de sus unidades de convivencia, recabando la información obrante en otros órganos del Gobierno de Canarias u otras administraciones públicas, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

2. La identificación de la persona titular y la autenticación de la información proporcionada se llevará a cabo mediante la verificación de los datos aportados por la misma a través del sistema de intermediación de datos, siempre que se cuente con el oportuno consentimiento expreso de la persona interesada.

Para ello, la Administración consultará los datos, salvo oposición expresa acreditada en el formulario de solicitud. En caso de que la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias no pueda obtener el dato, bien por no estar disponible la consulta telemática, bien por oposición o porque la persona interesada no concede la autorización expresa, según los casos, será necesario que los acredite la persona titular en el momento de presentar su solicitud de la prestación.

3. La consejería competente en materia de derechos sociales del Gobierno de Canarias podrá solicitar a la Administración municipal o a otra Administración la documentación necesaria que avale el cumplimiento de los requisitos a la unidad de convivencia, especialmente aquellas situaciones que deban ser justificadas mediante informe social, debiendo ceñirse exclusivamente a las que resulten necesarias para el alcance de los objetivos de la presente ley. No se requerirá a la persona titular la presentación de documentos que ya se encuentren en poder de la Administración o que sean generados por la propia Administración municipal o autonómica.

4. La consejería competente en materia de derechos sociales del Gobierno de Canarias podrá solicitar de otros organismos públicos, en el marco del principio de cooperación administrativa, cuantos datos e informes sean necesarios para comprobar la veracidad de la documentación presentada por la persona titular y su adecuación a los requisitos establecidos en la presente ley y en sus normas de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023