Articulo 24 Relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo
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»Artículo 24. Alojamiento provisional.
Vigente
La Administración de la Junta de Andalucía garantizará el alojamiento provisional de aquellas personas que, con ocasión de una acción terrorista, deban abandonar su vivienda habitual durante el período en que se realicen las obras de reparación de la misma, y abonará, en su caso, el alquiler de una vivienda similar a la dañada o los gastos de alojamiento en un establecimiento hotelero, con los límites establecidos reglamentariamente.