Articulo 24 Relativa a ac...pleo (FPE)

Articulo 24 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)

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Artículo 24. Disposiciones generales

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1. Los Estados miembros exigirán a los FPE que dispongan de las siguientes funciones clave: una función de gestión de riesgos, una función de auditoría interna y, en su caso, una función actuarial. Los FPE permitirán que los titulares de funciones clave desempeñen eficazmente su cometido de manera objetiva, justa e independiente.

2. Los FPE podrán autorizar que una sola persona o unidad orgánica desempeñe varias funciones clave, a excepción de la función de auditoría interna mencionada en el artículo 26, que será independiente de otras funciones clave.

3. La persona o unidad orgánica única que desempeñe una función clave deberá ser diferente de la que desempeñe una función clave similar en la empresa promotora. Los Estados miembros, teniendo en cuenta el tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades del FPE, podrán permitirle realizar funciones clave a través de la misma persona o unidad organizativa única que en la empresa promotora, a condición de que el FPE explique cómo evita o gestiona cualquier posible conflicto de intereses con la empresa promotora.

4. Los titulares de una función clave informarán de cualquier conclusión o recomendación importante en el ámbito de su responsabilidad al órgano de administración, de dirección o de supervisión del FPE, que determinará las medidas que deberán tomarse.

5. Sin perjuicio del privilegio respecto de la autoinculpación, los titulares de una función clave informarán a la autoridad competente del FPE si el órgano de administración, de dirección o de supervisión del FPE no toma medidas correctoras adecuadas y oportunas en los siguientes casos:

a) cuando la persona o unidad orgánica que desempeñe la función clave haya detectado un riesgo sustancial de que el FPE no cumpla un importante requisito legal y haya informado de ello al órgano de administración, de dirección o de supervisión del FPE y cuando ello pueda tener importantes repercusiones en los intereses de los partícipes y beneficiarios, o

b) cuando la persona o unidad organizativa que desempeñe la función clave haya observado un incumplimiento grave de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables al FPE y sus actividades en el contexto de su función clave y haya informado de ello al órgano de administración, de dirección o de supervisión del FPE.

6. Los Estados miembros garantizarán la protección jurídica de las personas que informen a la autoridad competente de conformidad con el apartado 5.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2016 en vigor desde 12-01-2017