Articulo 24 (Regula la Viña y del Vino)

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Artículo 24. Personal inspector.

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1. En el ejercicio de sus funciones, el personal que realiza las funciones inspectoras de la consejería tiene la consideración de agente de la autoridad y puede solicitar la colaboración de cualquier administración pública y, en su caso, el apoyo necesario de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

2. El personal inspector hará un uso proporcional de sus facultades y estará obligado a cumplir el deber de secreto profesional.

3. Las actas levantadas por el personal inspector, en el ejercicio de sus funciones, tendrán el carácter de documento público y, salvo que se acredite lo contrario, harán prueba de los hechos que en ellas se recojan.