Articulo 24 Se regula la ...icía Local

Articulo 24 Se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de la Policía Local

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Artículo 24. Utilización del armamento.

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1. Los Cuerpos de Policía Local deberán establecer un calendario anual para que sus efectivos puedan efectuar un número mínimo de prácticas de tiro, que permita su actualización en la seguridad y en el manejo del arma reglamentaria, debiendo llevar un control detallado e individualizado de las mismas. Todos los ayuntamientos deberán volcar en la aplicación REPLA (Registro Policía Local de Aragón) la fecha de la práctica anual de tiro, periodicidad establecida como mínimo por Ley de cada uno de los agentes. Los ayuntamientos podrán tener su propia base de datos donde registrar la mayor información que así establezcan.

2. Las armas deberán conservarse limpias y en perfecto estado, adoptándose todas las medidas necesarias para evitar su deterioro, pérdida, robo, sustracción o uso por terceras personas, no pudiendo en ningún caso manipular ni modificar las características originales del arma, munición y otros elementos del equipo de autodefensa.

3. Cuando un funcionario o funcionaria observe o detecte cualquier anomalía sobre el armamento o resto del equipo de defensa, deberá informar sobre la misma a la persona responsable de armamento del cuerpo o a su superior jerárquico. En caso de pérdida, sustracción, robo, deterioro u otra circunstancia que afecte al arma o a su documentación, se deberá comunicar inmediatamente al mando correspondiente y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil, sin perjuicio de presentar la pertinente denuncia.

4. En caso de fallecimiento, jubilación o cese en el servicio, deberán entregarse en depósito al Cuerpo de Policía Local, el arma reglamentaria y demás elementos de defensa.

5. Una vez finalizado el servicio las armas deberán depositarse siempre en las dependencias policiales, salvo justificación autorizada de la Jefatura del Cuerpo, debiendo existir al efecto un armero o cámara adecuada. Cada Cuerpo designará, al menos, a una persona responsable de la gestión, control y mantenimiento de las armas de dotación.

6. Aquellos miembros del Cuerpo de Policía Local que tengan un arma particular, deberán comunicar esta circunstancia al correspondiente ayuntamiento. Si se produjera la retirada del arma profesional por concurrir cualquiera de las circunstancias a las que hace referencia el artículo 23.3 a), b) y e), las armas particulares deberán depositarse a la mayor brevedad, ya sea por la persona el responsable de armamento del respectivo Cuerpo o personalmente por el propio interesado, en dependencias de la Guardia Civil, dadas sus competencias en materia de intervención de armas.

7. El Departamento competente en materia en coordinación de policías locales organizará periódicamente el curso de especialización de tiro para policías locales, para permitir que, en todas las plantillas de Policía Local de Aragón, exista esta figura y cubra las necesidades de control del armamento, así como la instrucción de ejercicios de tiro.

8. Para la participación en las prácticas de tiro, así como para la realización de la formación oficial que realice el Gobierno de Aragón se utilizarán las armas de dotación que tengan asignadas el personal de las policías locales de Aragón, así como la munición correspondiente. Su uso se realizará con todas las medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales, debiendo comunicar el traslado del arma al Departamento competente en materia de coordinación de policías locales, si la práctica o formación se realizara fuera del municipio, a los solos efectos de su conocimiento, debiendo estar autorizados por el Alcalde o Alcaldesa.

9. Respecto a la adquisición de cartuchería y revisión de armas oficiales, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal.