Articulo 24 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 24. Modificaciones del condicionado.
Vigente
La Dirección General de la Energía, de oficio o a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá requerir al titular de una autorización de explotación la introducción de nuevas condiciones o la alteración de las ya impuestas en el condicionado de la autorización vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000