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Articulo 24 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas

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Artículo 24. Modificaciones del condicionado.

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La Dirección General de la Energía, de oficio o a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá requerir al titular de una autorización de explotación la introducción de nuevas condiciones o la alteración de las ya impuestas en el condicionado de la autorización vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000