Articulo 24 Reglamento de... 30 de Dic

Articulo 24 Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de Dic

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Artículo 24. Objetos prohibidos para circular como envíos postales.

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1. Se considerarán objetos prohibidos para circular como envíos postales aquellos cuya circulación no se permita por motivos de seguridad, de salud pública, de utilidad general y de protección de los servicios postales.

De conformidad con los criterios enunciados en el párrafo anterior, no pueden incluirse en ninguna clase de envíos postales los objetos siguientes:

a) Los productos sometidos a régimen de reserva y no provistos de autorización especial para circular por la red postal.

b) Los ingredientes farmacéuticos activos estupefacientes y psicotrópicos y los medicamentos sujetos a prescripción, salvo si se envían con fines terapéuticos y acompañados de autorización oficial.

c) Los envíos cuya envoltura o cubierta contenga textos o imágenes que vulneren cualquiera de los derechos fundamentales de la persona.

d) Los envíos de armas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

e) Las materias infecciosas, explosivas, inflamables y otras peligrosas, salvo las radiactivas depositadas por expedidores debidamente autorizados y las infecciosas intercambiadas entre expedidores oficialmente reconocidos.

A estos efectos, se considerarán materias o sustancias radiactivas las que sobrepasen los límites establecidos en la legislación sobre energía nuclear y sobre transporte de mercancías peligrosas, y será preceptivo que, en su traslado y embalaje, se cumplan las disposiciones de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, del Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra el riesgo de la exposición a las radiaciones ionizantes, de las normas reguladoras del transporte de mercancías peligrosas y demás normas específicas que resulten aplicables.

Se considerarán materias infecciosas las definidas como tales conforme al artículo 3 del Real Decreto 65/2006, de 30 de enero, por el que se establecen los requisitos para la importación y exportación de muestras biológicas.

f) Los animales vivos, salvo que estén provistos de una autorización especial o se intercambien entre instituciones oficialmente reconocidas.

g) Los objetos cuyo tráfico sea constitutivo de delito.

h) Los objetos cuya naturaleza o embalaje puedan constituir un peligro para los empleados de los operadores postales que los manipulan o el público en general, o que puedan manchar o deteriorar otros envíos, el equipo postal o los bienes de terceros.

i) Los objetos cuya importación o circulación esté prohibida en el país de destino.

j) Las monedas, billetes de banco, cheques de viaje y cualesquiera otros valores al portador, salvo que circulen asegurados o como envíos con valor declarado y conforme a su normativa aplicable.

k) Los objetos cuya circulación esté prohibida en España, con arreglo a la normativa en vigor.

l) Los que se determinen en convenios internacionales en los que el Reino de España sea parte signataria.

2. Las autorizaciones a que se refieren los apartados a) y b), para que puedan ser admitidos a la circulación por la red postal habrán de ser expedidas por la entidad que ostente el derecho exclusivo de distribución en el primer caso, y en el segundo por una autoridad sanitaria oficial conforme al Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Las autorizaciones requeridas en el caso de los apartados e) y f) deberán ser expedidas por las autoridades competentes y se presentarán por duplicado en la oficina de depósito del operador postal. Asimismo, son objetos prohibidos los sometidos a medidas restrictivas a la exportación, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.