Articulo 24 Reglamento de...del Estado

Articulo 24 Reglamento del Servicio Jurídico del Estado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Contenido de los informes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los informes serán fundados en derecho y versarán sobre los extremos consultados, sin perjuicio de que puedan examinarse en aquéllos cualesquiera otras cuestiones derivadas del contenido de la consulta o de la documentación que la acompaña.

2. No obstante, podrá prescindirse de la motivación en los informes que se limiten a declarar la suficiencia, a los efectos pretendidos por los interesados, de los documentos que acrediten la representación de una persona por otra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 27-08-2003