Articulo 24 Reglamento del Servicio Jurídico del Estado
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»Artículo 24. Contenido de los informes.
Vigente
1. Los informes serán fundados en derecho y versarán sobre los extremos consultados, sin perjuicio de que puedan examinarse en aquéllos cualesquiera otras cuestiones derivadas del contenido de la consulta o de la documentación que la acompaña.
2. No obstante, podrá prescindirse de la motivación en los informes que se limiten a declarar la suficiencia, a los efectos pretendidos por los interesados, de los documentos que acrediten la representación de una persona por otra.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 27-08-2003