Articulo 24 Reglamento re... turístico

Articulo 24 Reglamento regulador del alojamiento turístico

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Artículo 24. Contenido de la declaración responsable para los campings y las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas

Vigente

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La declaración responsable contendrá el pronunciamiento expreso sobre los siguientes extremos:

a) Que dispone de título bastante que acredita la disponibilidad del terreno para dedicarlo a la actividad de alojamiento correspondiente.

b) Que el establecimiento cuenta con los requisitos técnicos generales y específicos exigidos por la presente norma para su clasificación en la categoría y, en su caso, especialidad comunicadas, y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad.

c) Que cuenta con planos de situación, zonificación, servicios, instalaciones y edificaciones, firmados por persona facultativa competente, con indicación expresa de la superficie total, de la dedicada a zona para estancia y alojamiento, y de la dedicada, en su caso, a lo establecido en el artículo 57, apartados 2 y 3, de este decreto y a la zona de los servicios, instalaciones, zonas verdes, viales, aparcamientos, edificios, etc.

d) Que el establecimiento cuenta con las licencias, certificados o autorizaciones exigidas por otros departamentos o administraciones públicas, especialmente urbanísticas, ambientales y de apertura que, en su caso, resulten exigibles.

Cuando proceda, por ubicarse el establecimiento en suelo no urbanizable común, se declarará expresamente que se ha obtenido la declaración de interés comunitario que atribuye el correspondiente uso y aprovechamiento turístico, o, en su caso, que se ha obtenido su exención conforme a la legislación urbanística vigente.

e) Que dispone del certificado de una persona técnica competente que acredita el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de este decreto.

f) Que se ha elaborado e implantado un plan de autoprotección ajustado a sus características, de conformidad con la normativa vigente.

g) Que, en el caso de los campings, está en disposición de acreditar, en su caso, la prestación de los servicios específicos, el cumplimiento de los requisitos o la existencia de instalaciones necesarias para encuadrarse en alguna de las especialidades previstas en el artículo 51.2.

h) Que dispone de un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente para cubrir los daños y perjuicios que puedan provocarse en el desarrollo de la actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021