Articulo 24 Reglamento de...ntelectual

Articulo 24 Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual

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Artículo 24. Vías de impugnación.

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1. Contra las resoluciones de la persona titular del registro competente acordando la inscripción, la suspensión o la denegación y fundadas en la validez o invalidez de los títulos, en la capacidad de las partes o en la existencia, inexistencia o incompatibilidad de los derechos inscribibles, así como en cualquier otra cuestión jurídica, se podrán ejercitar ante la jurisdicción civil las acciones procedentes de conformidad con lo establecido en el artículo 145.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

2. Contra las resoluciones y los actos de trámite que tengan su fundamento en la aplicación de normas de procedimiento administrativo, los interesados podrán interponer los recursos que correspondan en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Si la inscripción, denegación o suspensión acordada por el titular del registro se basa simultáneamente en causas previstas en los apartados 1 y 2, la vía de impugnación procedente será la civil.