Articulo 24 Reglamento de... Mercantil

Articulo 24 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 24. Formalidades comunes de los libros.

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1. Los libros del Registro Mercantil serán uniformes para todos los Registros y se numerarán, en cada uno de ellos, por orden de antigüedad.

2. La legalización de los libros del Registro se practicará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Hipotecario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996