Articulo 24 Reglamento de Régimen Interior de la CNMV
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 24. Quórum.
Vigente
1. Para la válida constitución del Comité Ejecutivo se requerirá la asistencia, ya sea presencial o a distancia, de (i) el Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y (ii) de la mitad, al menos, de sus miembros.
2. Los miembros del Comité Ejecutivo asistirán personalmente a sus reuniones, ya sea de forma presencial o a distancia. En el caso de que los Consejeros no pudieran asistir por causa justificada, procurarán otorgar su representación con instrucciones a otro miembro del Comité Ejecutivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2019 en vigor desde 29-12-2019