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Articulo 24 Reglamento de Régimen Interior de la CNMV

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Artículo 24. Quórum.

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1. Para la válida constitución del Comité Ejecutivo se requerirá la asistencia, ya sea presencial o a distancia, de (i) el Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y (ii) de la mitad, al menos, de sus miembros.

2. Los miembros del Comité Ejecutivo asistirán personalmente a sus reuniones, ya sea de forma presencial o a distancia. En el caso de que los Consejeros no pudieran asistir por causa justificada, procurarán otorgar su representación con instrucciones a otro miembro del Comité Ejecutivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2019 en vigor desde 29-12-2019