Articulo 24 Reglamento de Recaudación
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»Artículo 24. Medios de pago
Vigente
1. El pago de las deudas tributarias y no tributarias habrá de realizarse en efectivo o mediante el empleo de efectos timbrados, según dispongan las normas que las regulen.
2. A falta de disposición, el pago habrá de realizarse en efectivo.
3. Sólo podrá admitirse el pago en especie en función de lo dispuesto en el artículo 51.4 de la Ley Foral General Tributaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001