Articulo 24 Reglamento de...al General

Articulo 24 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 24. Quórum de las Salas que actúan en formaciones de tres o de cinco Jueces

Vigente

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1. Las deliberaciones de las Salas que actúan en formaciones de tres o de cinco Jueces solo serán válidas si están presentes tres Jueces.

2. Si, por impedimento de un Juez, no se alcanzara ese quórum en una de las Salas que actúan en formaciones de tres o de cinco Jueces, el Presidente de esa Sala designará a otro Juez que forme parte de la misma Sala para sustituir al Juez que padece el impedimento. Si no fuera posible sustituir al Juez que padece el impedimento por otro Juez de la misma Sala, el Presidente de dicha Sala advertirá de ello al Presidente del Tribunal General, que designará a otro Juez, con arreglo a los criterios decididos por el Tribunal General, para que la Sala alcance el quórum. La decisión que establezca esos criterios se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

3. Si la falta de quórum se produjera tras la celebración de la vista oral, se procederá a las sustituciones necesarias del modo establecido en el apartado 2 y se organizará una nueva vista cuando alguna de las partes principales lo solicite. El Tribunal General podrá igualmente organizar de oficio una nueva vista. La celebración de una nueva vista será obligatoria cuando se hayan practicado diligencias de prueba con arreglo al artículo 91, letras a) y d), y al artículo 96, apartado 2. La organización de una nueva vista será obligatoria cuando se deba sustituir a más de uno de los Jueces que participaron en la vista inicial. Cuando no se organice una nueva vista, el artículo 21, apartado 2, no será aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015