Articulo 24 Reglamento de...es Balears

Articulo 24 Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Artículo 24. Contenido de la resolución que pone fin al procedimiento

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1. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, así como las otras cuestiones derivadas del procedimiento.

2. La resolución, además de incluir los elementos propios de los actos resolutorios y de la propuesta de resolución regulada en el artículo 21, deberá contener, con la fundamentación jurídica adecuada, los siguientes elementos:

a) La fijación de los hechos.

b) Las infracciones cometidas.

c) La determinación de los responsables.

d) La valoración de las pruebas practicadas, especialmente de las que constituyan los fundamentos básicos de la decisión.

e) Las sanciones que se imponen.

f) La cuantificación de los daños y perjuicios acreditados que sean susceptibles de indemnización en favor de la Administración pública y, en su caso, la exigencia al infractor de la reposición de la situación fáctica alterada.

g) La determinación de los daños y perjuicios causados a terceras personas cuando sea necesaria para la aplicación de una ley sectorial, o necesaria para la calificación de la infracción y/o cuantificación de la sanción.

3. La resolución puede imponer medidas cautelares o, si corresponde, mantener medidas provisionales anteriores necesarias para garantizar su eficacia hasta que no sea ejecutiva.

4. Cuando no sea preciso introducir nuevos hechos o nuevas consideraciones respecto de los expuestos en la propuesta de resolución, el órgano competente puede poner fin al procedimiento mediante una resolución simplificada que asuma el contenido de la propuesta de resolución. En este caso, la notificación de la resolución deberá incluir la de dicha propuesta.

5. La notificación de la resolución deberá ir acompañada del régimen de recursos que se pueden interponer, así como de las indicaciones y de los documentos necesarios para hacer efectiva la sanción, incluidos los relativos al pago fraccionado, en su caso.

6. Cuando se deduzca de la valoración de las pruebas practicadas, en la resolución se declarará la no existencia de infracción y/o de responsabilidad, y se ordenará el archivo de las actuaciones sin más trámites.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-01-2024 en vigor desde 06-02-2024