Articulo 24 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales
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»Art. 24.
Vigente
Las cuestiones que se susciten entre municipios sobre el deslinde de sus términos municipales serán resueltas por la correspondiente Comunidad Autónoma, previo informe del Instituto Geográfico Nacional y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de aquélla, si existiera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-08-1986 en vigor desde 15-08-1986