Articulo 24 Reglamento de Planeamiento
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Artículo 24. Declaración Ambiental Estratégica y propuesta final de Plan.

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1. El expediente de evaluación ambiental estratégica, incluyendo la propuesta final de plan, se remitirá al órgano ambiental, a los efectos de formular la declaración ambiental estratégica, en el plazo máximo previsto para cada instrumento de ordenación, contados desde la recepción del expediente completo, prorrogables por un mes más por razones debidamente motivadas y comunicadas a la Administración promotora.

2. El órgano ambiental realizará un análisis técnico del expediente, y un análisis de los impactos significativos de la aplicación del plan en el medio ambiente, que tomará en consideración el cambio climático. Si el órgano ambiental considera que la información pública no se ha realizado correctamente requerirá al órgano sustantivo para que lo subsane. Asimismo, si el órgano ambiental concluyera que es necesaria información adicional solicitará al órgano promotor la información que sea imprescindible que complete el expediente, informando de ello al órgano sustantivo. En estos casos, se suspenderá el cómputo del plazo para la formulación de la declaración ambiental estratégica.

Transcurrido el plazo de tres meses, sin que se hubiese subsanado el expediente y/o remitido la información adicional, o fuera insuficiente, el órgano ambiental dará por finalizada la evaluación ambiental estratégica, notificando la resolución de terminación a ambos órganos.

3. Si en el expediente de evaluación ambiental estratégica no constara alguno de los informes de las Administraciones públicas afectadas consultadas y el órgano ambiental no dispusiera de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación ambiental estratégica, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe, para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del requerimiento, ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe, o lo complete, en el plazo de diez días hábiles. El requerimiento efectuado se comunicará al promotor y suspende el plazo para la formulación de la declaración ambiental estratégica.

Si transcurrido el plazo de diez días el órgano ambiental no hubiese recibido el informe, comunicará al promotor y, en su caso, al órgano sustantivo, la imposibilidad de continuar el procedimiento.

4. Una vez formulada, la declaración ambiental estratégica se comunicará al promotor y, en su caso, al órgano sustantivo, y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en las sedes electrónicas del órgano ambiental y de la Administración competente, en el plazo de quince días hábiles, salvo que existan discrepancias sobre su contenido. Contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la aprobación definitiva del plan.

5. La declaración ambiental estratégica tendrá la vigencia, y, en su caso, podrá modificarse, de conformidad con lo establecido por la legislación básica estatal de evaluación ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019