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Articulo 24 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 24. Proceso electoral. Sustitución de miembros electos.

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1) La elección de los miembros del Consejo del Secretariado se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas:

a) La elección se llevará a cabo mediante voto personal, libre, igual, directo y secreto, admitiéndose el voto por correo. Deberá convocarse con dos meses de antelación a la terminación del mandato de los anteriores miembros electivos.

b) Las candidaturas serán abiertas y combinables entre sí de modo que cada votante pueda ejercer libremente su derecho de voto sin sujetarse necesariamente a los nombres comprendidos en una misma candidatura. No obstante, ningún candidato podrá formar parte de más de una candidatura.

c) Las listas de candidatos deberán incluir un número igual de éstos que el de puestos a cubrir, junto con sus correspondientes sustitutos. El sustituto de los candidatos de la tercera categoría deberá igualmente pertenecer a ésta. Bastará para que puedan ser presentadas las listas con que conste el consentimiento de quienes las integren, aunque también podrán ser avaladas por un grupo de electores, por una asociación profesional legalmente constituida o por una organización sindical.

d) Los electores podrán dar su voto a un máximo de cuatro candidatos.

e) Resultarán proclamados los seis candidatos con mayor número de votos siempre que entre ellos figure un Secretario perteneciente a la tercera categoría. De no ser así, resultarán proclamados los cinco candidatos con mayor número total de votos y el Secretario de tercera categoría que haya resultado más votado.

2) Corresponde al Ministerio de Justicia convocar las elecciones y dictar las instrucciones necesarias para su organización y, en general, para la correcta realización del proceso electoral. Con objeto de facilitar el ejercicio del derecho al sufragio, las votaciones podrán realizarse en horario de mañana y tarde.

3) A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se constituirá una Junta Electoral Central en la sede del Tribunal Supremo, presidida por el Secretario de Gobierno de dicho órgano e integrada además por dos Secretarios Judiciales, que serán el más antiguo de la segunda categoría y el más moderno de la tercera de la provincia de Madrid.

A esta Junta electoral le corresponde proclamar las listas de candidatos y proclamar los resultados, que se comunicarán al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con traspasos asumidos, y, en general, la dirección y ordenación de todo el proceso electoral.

4) En la sede de cada Audiencia Provincial se constituirá una Mesa electoral, presidida por el Secretario Coordinador e integrada además por dos Secretarios Judiciales, que serán el más antiguo de la segunda categoría y el más moderno de la tercera de la provincia. Estas mesas presidirán el acto de la votación, procederán al escrutinio de los votos y comunicarán los resultados obtenidos a la Junta Electoral Central, correspondiéndoles igualmente la dirección y organización del proceso en su ámbito territorial, siguiendo las instrucciones de la Junta Central.

5) En los supuestos de cese anticipado, por cualquier causa, de alguno de los miembros elegidos del Consejo del Secretariado, incluido el cambio de categoría del Secretario Judicial de tercera si hubiere solamente uno en el Consejo, su puesto será cubierto por el correspondiente suplente.

6) Si se tratase de un miembro electo y el sustituto también cesare, el puesto será cubierto por el candidato no elegido que hubiera obtenido mayor número de votos. Si no restaren candidatos electos, se convocarán elecciones parciales para cubrir el puesto o puestos vacantes.

7) La misma convocatoria de elecciones parciales deberá producirse cuando cambie también de categoría el Secretario Judicial de tercera que haya sustituido al inicialmente proclamado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006