Articulo 24 Reglamento de... Andalucía

Articulo 24 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 24. Concepto y titularidad.

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1. De conformidad con el artículo 44 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, las reservas andaluzas de caza son zonas de aprovechamiento cinegético declaradas como tales por Ley, constituidas sobre terrenos de titularidad pública o privada, atendiendo a causas justificadas de utilidad pública o interés social, en su caso, con la finalidad de promover, conservar y fomentar determinadas especies cinegéticas y sus hábitats.

2. La titularidad cinegética de las reservas andaluzas de caza corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y su gestión y administración a la Consejería competente en materia de caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017