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Articulo 24 Reglamento de matriculación de aeronaves civiles

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Artículo 24. Certificado de matrícula definitivo.

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Practicada la inscripción definitiva de una aeronave en el Registro, el Director de Seguridad de Aeronaves emitirá el certificado de matrícula definitivo, en el que se consignará, el número de la aeronave en el Registro; las marcas de nacionalidad y matrícula; el fabricante, el modelo y el número de serie de fabricación; el nombre y domicilio del propietario, poseedor o arrendatario y la fecha de emisión del certificado, de conformidad con el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 7 de diciembre de 1944.

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  • Texto Original. Publicado el 17-06-2015 en vigor desde 01-12-2015