Articulo 24 Reglamento ma...as locales

Articulo 24 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 24. Composición

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1. El Pleno del Observatorio de Seguridad de las Illes Balears estará integrado por dieciséis personas, nombradas por la consejera o consejero competente en materia de policía local con la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior competente en materia de policía local.

b) Vicepresidencia: la persona titular del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears.

c) Vocalías:

1.º Una persona policía local del Ayuntamiento de Palma y cuatro policías locales de los municipios de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, a propuesta de quien ejerza la Presidencia del Observatorio de Seguridad de las Illes Balears.

2.º Una persona representante de cada una de las fuerzas y cuerpos de seguridad presentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears, excepto de la policía local.

3.º Una persona en representación de la Delegación del Gobierno español en las Illes Balears.

4.º Dos personas en representación de la Administración de justicia, de las cuales una tiene que pertenecer al cuerpo de Letrados de la Administración de justicia y otra en la fiscalía, designadas por los órganos de gobierno correspondientes en el ámbito de las Illes Balears.

5.º Cuatro personas del ámbito académico de la de seguridad pública, de las cuales dos son a propuesta de la Universidad de las Illes Balears.

En cualquier caso, la participación en el Pleno del Observatorio de las personas representantes de las fuerzas y cuerpos de seguridad presentes en la comunidad autónoma, de la Delegación del Gobierno, de la Administración de Justicia y del ámbito académico queda acondicionada a la previa aceptación de los respectivos órganos competentes.

2. Pueden asistir a las sesiones de la Comisión, con invitación previa del presidente o presidenta, otras personas expertas o técnicas en materia de seguridad, protección civil, emergencias, asesores externos y entidades relacionadas con la defensa de los derechos humanos y de los valores éticos y democráticos, de reconocido prestigio, vinculadas a los temas que deben tratarse, de acuerdo con la orden del día de la convocatoria, las cuales actuarán con voz pero sin voto.

3. La persona que ejerza la Vicepresidencia sustituye a la persona titular de la Presidencia del Observatorio de Seguridad de las Illes Balears en los casos de ausencia o enfermedad.

4. La Secretaría del Observatorio de Seguridad de las Illes Balears recae en una persona funcionaria de carrera del grupo A, titulada en Derecho, de la consejería competente en materia de coordinación de la policía local, con voz pero sin voto.

5. El Observatorio de Seguridad de las Illes Balears, debe ajustar la composición al principio de paridad de género excepto por razones fundamentadas y objetivas debidamente motivadas.

6. Los nombramientos deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019