Articulo 24 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica
Artículo 24. Actuaciones de las administraciones públicas implicadas
En relación con los expedientes gestionados mediante la tramitación unificada, los órganos competentes por razón de la materia de las administraciones públicas implicadas tienen que:
a) Integrar en sus gestores de expedientes los trámites iniciados de manera unificada.
b) Actualizar el estado de tramitación en el área privada del portal único para las actividades económicas para cada uno de los trámites que componen un trámite unificado, así como los documentos generados y garantizar la consulta a las personas titulares de las actividades económicas y a las personas emprendedoras, según prevé el artículo 12.
c) Poder consultar el contenido de los expedientes tramitados de manera unificada y su documentación.
d) Ejercer sus competencias propias de acuerdo con el nivel de prestación de servicio acordado con la OGE.