Articulo 24 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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Artículo veinticuatro

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1. Los documentos para la inmatriculación de fincas colindantes o enclavadas en terrenos forestales de propiedad pública catalogados habrán de hacer constar esta circunstancia y se acompañarán de un certificado, expedidos por la administración forestal, de que no forman parte de dichos terrenos.

2. De manera análoga se procederá cuando los terrenos forestales con los que colinden o en los montes en los que estén enclavadas las fincas inmatriculadas, sean de propiedad pública no catalogados, pero el certificado será expedido por el ayuntamiento en cuyo ámbito territorial estén ubicados aquéllos.

3. Los registradores de la propiedad en cuyo término municipal haya terrenos forestales de propiedad pública, están obligados a notificar directamente a la Dirección Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente todas las inmatriculaciones que se soliciten de fincas, que afecten a terrenos rústicos al amparo del artículo 205 y concordantes de la Ley Hipotecaria, acompañando fotocopia del escrito de solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995