Articulo 24 Reglamento de...o Nacional

Articulo 24 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 24.

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1. Las Entidades culturales, científicas y docentes podrán dirigirse al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional solicitando el uso temporal de los bienes del Patrimonio Nacional para el cumplimiento de los fines de las mismas.

2. El Consejo de Administración, a la vista de las solicitudes recibidas y teniendo en cuenta la incidencia del uso pretendido sobre los fines del Patrimonio Nacional, decidirá sobre aquéllas. En todo caso, la decisión motivada del Consejo de Administración se notificará al solicitante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987