Articulo 24 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
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»Artículo 24. Renuncia al régimen simplificado
Vigente
La renuncia deberá efectuarse en la forma y plazos previstos por el artículo 22 de este Reglamento.
La renuncia al régimen especial simplificado por las entidades en régimen de atribución deberá formularse por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-1993 en vigor desde 01-01-1993