Articulo 24 Reglamento de...or Añadido

Articulo 24 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

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Artículo 24. Renuncia al régimen simplificado

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La renuncia deberá efectuarse en la forma y plazos previstos por el artículo 22 de este Reglamento.

La renuncia al régimen especial simplificado por las entidades en régimen de atribución deberá formularse por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1993 en vigor desde 01-01-1993