Articulo 24 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava
Artículo 24. Seguros contratados con cargo a los bienes comunes de la sociedad conyugal o pareja de hecho.
1. Cuando el seguro se hubiera contratado por cualquiera de los cónyuges, con cargo a la sociedad de gananciales y el beneficiario fuese el cónyuge sobreviviente, la base imponible estará constituida por la mitad de la cantidad percibida.
2. Lo dispuesto con anterioridad será igualmente de aplicación a las parejas de hecho, constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, cuando el régimen económico patrimonial establecido por los miembros de la citada pareja sea el señalado en el apartado anterior.
3. Resultará de aplicación, igualmente, lo establecido en los apartados anteriores de este artículo cuando el régimen económico del matrimonio o de la citada pareja de hecho hubiera sido el de comunicación foral de bienes regulado en la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho civil vasco, y el seguro se hubiese contratado con cargo a los bienes ganados o a bienes procedentes de la o del cónyuge o miembro de la pareja de hecho fallecido, siempre que en este último caso se hubiera producido la consolidación de la comunicación foral de bienes establecida en el artículo 132 de la citada Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho civil vasco.
- Artículo modificado por Decreto Foral 41/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 3 de agosto. Aprobar la modificación de diversas disposiciones reglamentarias y la regulación de aspectos concretos del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para adecuar su contenido a la Norma Foral de adaptación del sistema tributario de Álava al Derecho Civil Vasco.
(BOTHA de 10-08-2018) en vigor desde 10-08-2018