Articulo 24 Reglamento de...-Gipuzkoa-

Articulo 24 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Gipuzkoa-

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Artículo 24. Régimen de la documentación presentada.

Vigente

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1. La documentación presentada únicamente tendrá efectos en relación al procedimiento regulado en este capítulo y será exclusivamente utilizada respecto del mismo.

2. Lo previsto en los artículos anteriores no eximirá a los contribuyentes de las obligaciones que les incumben de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, o en otra disposición, en cuanto el cumplimiento de las mismas pudiera afectar a la documentación referida en el artículo 26 de este Reglamento.

3. En los casos de desistimiento, caducidad o desestimación de la propuesta se procederá a la devolución de la documentación aportada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2015 en vigor desde 23-06-2015