Articulo 24 Reglamento de...al Canario

Articulo 24 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 24.- Obligaciones de facturación y registrales específicas.

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(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2016)

 

1. Los sujetos pasivos, por las operaciones realizadas en el ámbito de este régimen especial, deberán emitir facturas en los términos establecidos, para el régimen especial de agencias de viajes del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, teniendo en cuenta que las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a esta última deben entenderse hechas al Impuesto General Indirecto Canario y a la Agencia Tributaria Canaria, conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del citado Reglamento.

2. Los sujetos pasivos deberán anotar en el libro registro de facturas recibidas, con la debida separación, las correspondientes a las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas directamente en interés del viajero.