Articulo 24 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
Artículo 24.- Obligaciones de facturación y registrales específicas.
(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2016)
1. Los sujetos pasivos, por las operaciones realizadas en el ámbito de este régimen especial, deberán emitir facturas en los términos establecidos, para el régimen especial de agencias de viajes del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, teniendo en cuenta que las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a esta última deben entenderse hechas al Impuesto General Indirecto Canario y a la Agencia Tributaria Canaria, conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del citado Reglamento.
2. Los sujetos pasivos deberán anotar en el libro registro de facturas recibidas, con la debida separación, las correspondientes a las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas directamente en interés del viajero.
- Modificación realizada (24) por DECRETO 12/2016, de 29 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
(BOC de 07-03-2016) en vigor desde 07-03-2016 - Artículo modificado por DECRETO 71/2012, de 2 de agosto, por el que se modifican el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto, y el Decreto 314/2011, de 24 de noviembre, por el que se regula el régimen de las tiendas libres de impuestos a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la repercusión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
(BOC de 14-08-2012) en vigor desde 15-08-2012