Articulo 24 Reglamento de...ributarios

Articulo 24 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios

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Artículo 24. Funcionamiento de la Comisión.

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1. La Comisión Consultiva Tributaria adoptará sus decisiones, tras las deliberaciones oportunas, por mayoría de votos emitidos, formando su voluntad siguiendo las normas generales de actuación de los órganos colegiados, con sujeción al orden del día establecido.

2. El parecer mayoritario de la Comisión se documentará en la correspondiente acta, a la que podrán añadirse los votos particulares que deseen formular los/las miembros de la misma discrepantes con el parecer mayoritario.

3. En los supuestos en los que se someta a análisis la aplicación de la cláusula antielusión, el parecer de la Comisión se documentará en el correspondiente dictamen para la declaración de elusión en la conducta del obligado tributario.

4. Las decisiones adoptadas en el seno de la Comisión Consultiva Tributaria no serán públicas, ni podrá darse publicidad a los debates de la misma, sin perjuicio de que en la motivación de las liquidaciones que se deriven de las mismas se haga referencia a los fundamentos de hecho o de derecho tenidos en cuenta en la decisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020