Articulo 24 Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia
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»Artículo 24. Transformación de las actuaciones.
Vigente
Si durante la tramitación de las actuaciones se advirtiese que los hechos investigados revisten caracteres de falta muy grave o grave, el funcionario encargado de estas someterá el asunto al órgano que ordenó su iniciación, que acordará lo procedente.