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Articulo 24 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 24. Realización del pago.

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1. El pago de las deudas en período voluntario habrá de realizarse a través de los órganos de recaudación y Entidades de Depósito autorizadas para prestar el servicio de Caja o actuar como entidades colaboradoras.

2. El pago de las deudas en vía de apremio se realizará a través del servicio establecido al respecto por la Diputación Foral.

3. El sujeto pasivo podrá domiciliar en Entidades de Depósito el pago de las deudas en las condiciones que en cada caso se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994