Articulo 24 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 24 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 24. Accesibilidad, movilidad urbana y transporte público

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1. Las administraciones públicas con competencias urbanísticas de la isla de Mallorca tendrán que procurar un diseño de los espacios y los edificios de uso público que garantice la utilización efectiva por parte de la ciudadanía y su accesibilidad, especialmente mediante la eliminación de barreras arquitectónicas.

2. Los instrumentos de ordenación urbanística deberán establecer las condiciones que tienen que reunir los espacios públicos de manera que se garantice a todas las personas con movilidad reducida o limitación sensorial la accesibilidad y el uso libre y seguro de su entorno. Los proyectos de urbanización o, en su caso, el planeamiento urbanístico que los incorpore en los términos previstos en la LUIB y en este Reglamento, tendrán que definir los detalles técnicos para garantizar la accesibilidad a todas las personas con movilidad reducida o limitación sensorial, tanto con respecto a la obra de urbanización como a las instalaciones que se deban ejecutar.

3. Se deberá asegurar una movilidad en coste y tiempo razonable, sobre la base de un equilibrio adecuado entre todos los sistemas de transporte, que, no obstante, otorgue preferencia al transporte público y colectivo y potencie los desplazamientos de peatones y los no motorizados.

4. Los equipamientos y las dotaciones públicas más significativos deberán estar conectados entre sí mediante una red de recorridos de peatones o no motorizados prevista en el planeamiento urbanístico, cuyo diseño concreto tendrá que evitar los peligros que pueda generar el tránsito rodado. No obstante, cuando la intensidad del tráfico sea escasa y así se acredite en la memoria del instrumento de planeamiento, o bien la movilidad y el transporte queden garantizados por la existencia efectiva de servicios públicos, se podrá eximir de la obligación de prever recorridos de peatones o no motorizados a que se refiere este apartado.