Articulo 24 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 24. Circunstancias que permiten la exoneración de la obligatoriedad del programa personalizado de incorporación social

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1. Quedarán exoneradas de la obligación de suscribir un programa personalizado de incorporación social, quienes no se hallen en condiciones de comprender el alcance de los compromisos y obligaciones que conlleva o de realizar efectivamente actividades para la incorporación social y las personas para quienes el seguimiento del programa supusiera un esfuerzo desproporcionado en relación con los resultados que razonablemente pudieran esperarse, como consecuencia, en todos los casos, de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Dependencia, entendida como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria, tales como el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, o entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas, todo ello, en el marco de la legislación estatal en la materia.

b) Edad avanzada que, sin implicar dependencia, entrañe pérdida de facultades físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, o dificulte el seguimiento de acciones de inserción o la efectividad real de éstas.

c) Estado físico, psíquico, discapacidad sensorial u otras circunstancias similares que, sin implicar dependencia, entrañen disminución de capacidades físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, o dificulten el seguimiento de acciones de inserción o la efectividad real de éstas.

d) Circunstancias socio-familiares que dificulten el seguimiento de acciones de inserción o la efectividad real de éstas.

2. Igualmente quedarán exoneradas de la obligación de suscribir un programa personalizado de incorporación social las personas en quienes solamente se aprecie una problemática de falta de empleo o de recursos insuficientes, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no se encuentren en edad laboral.

b) Que se encuentren en edad laboral pero perciban una prestación de cuyo objeto de protección se deduzca la imposibilidad de realizar un trabajo.

3. La apreciación de la concurrencia de las circunstancias mencionadas en los apartados anteriores y la propuesta de decisión sobre la exoneración de la obligación de suscribir el programa personalizado de incorporación social corresponderá conjuntamente al personal competente del equipo multidisciplinar de los centros municipales de servicios sociales y de los equipos designados por la Consejería competente en la materia. Al efecto los Servicios Sociales municipales elaborarán un informe en el que se motive la propuesta de exoneración y se detallen las circunstancias concurrentes.

Acordada la exoneración de la obligación de suscribir el programa personalizado de incorporación social, el órgano competente para resolver el procedimiento dictará una resolución motivada al respecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011