Articulo 24 Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
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Artículo 24. Órganos de Selección.

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Los órganos de selección, salvo excepción justificada, se nombrarán en cada convocatoria y deberán estar formados por un número impar de miembros no inferior a cinco.

Podrán, a iniciativa de cada Central Sindical, estar presentes en los Tribunales durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una de las Centrales Sindicales que ostente representación en el ámbito de la Función Pública de la Junta de Extremadura.

En cuanto al resto de particularidades relativas a los órganos de selección, será de plena aplicación lo dispuesto en el Capítulo III del Título I de este Reglamento mientras no contradiga lo pactado en el Convenio Colectivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-01-1996 en vigor desde 03-01-1996