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Articulo 24 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 24. Zonificación y medidas preventivas.

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1. En las zonas donde la riqueza cinegética tenga una importancia relevante, los usos agrícolas, ganaderos o forestales de las explotaciones agrarias tendrán en cuenta la conservación de los hábitats de las especies de caza.

2. Las zonas a que se refiere el apartado anterior se determinarán por la Consejería en base a los estudios que se realicen al efecto.

3. En dichas zonas, con independencia de lo que dicten otras normas de aplicación, la Consejería podrá establecer medidas reguladoras para limitar los efectos negativos de determinadas prácticas agrarias perjudiciales sobre el equilibrio poblacional de las especies cinegéticas (declive y sobrepoblación).

4. La Consejería fomentará la puesta en práctica de técnicas agrarias, como las cubiertas vegetales bajo cultivos leñosos, márgenes multifuncionales, islas de biodiversidad o zonas de no cosechado y mantenimiento del cultivo como elementos fundamentales en el agrosistema, protegiendo el suelo, incrementando la materia orgánica y su actividad biológica, incrementando su diversidad y su complejidad ecológica, y actuando positivamente en el control de los daños causados por especies cinegéticas en cultivos agrícolas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022