Articulo 24 Reglamento de Fundaciones
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Artículo 24. Falta de solicitud de autorización o comunicación.

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1. Cuando el Protectorado tenga conocimiento de que se han realizado actos de enajenación o gravamen sin la preceptiva autorización o sin cumplir con la obligación de comunicarlo, requerirá al Patronato cuanta información considere conveniente. El Patronato dispondrá de un plazo de 15 días para aportar dicha información.

2. El Protectorado, a la vista de las circunstancias concurrentes resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses sobre la procedencia de subsanar el defecto ratificando el acto efectuado, sin perjuicio de la posibilidad de entablar la acción de responsabilidad contra las personas que integren el Patronato cuando los acuerdos resultaran lesivos para la fundación o de instar de la autoridad judicial el cese de las mismas.

3. Cuando el Patronato de la fundación acuerde la adquisición de un bien inmueble mediante la constitución sobre el mismo de préstamo hipotecario y por razones urgentes de mercado o de interés para la fundación debidamente acreditadas, se vea obligado a formalizar el mismo dificultándose la solicitud de autorización al Protectorado, deberá proceder en el plazo de un mes a contar desde la constitución del préstamo hipotecario a aportar la documentación señalada en el artículo 20.a) solicitando del Protectorado la ratificación de lo actuado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 24-03-2008