Articulo 24 Reglamento de festejos taurinos populares
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»Artículo 24. Inscripción previa de participantes.
Vigente
1. A los efectos del presente Reglamento, los Ayuntamientos estarán facultados para exigir a los participantes la inscripción previa para poder intervenir como tales en los festejos taurinos populares que se celebren en el municipio.
2. A tal fin, por el Ayuntamiento deberán hacerse públicos la forma, lugar, plazos y requisitos para llevar a efecto la referida inscripción previa, conforme a lo señalado en el artículo anterior.
3. En ningún caso procederá la inscripción previa de aquellas personas en las que concurra alguno de los motivos de prohibición previstos en el apartado 3 del artículo 11 del presente Reglamento o no alcancen la edad prevista en el apartado 2 del mismo artículo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-09-2010 en vigor desde 01-01-2011