Articulo 24 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 24 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
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»Artículo 24.
Vigente
Cuando, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 2/1988, de 31 de mayo, se exija un Plan de Conservación de Suelos, las obras y trabajos contemplados en el mismo no serán objeto de subvención en ningún caso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990