Articulo 24 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
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Artículo 24.

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Al establecerse la servidumbre forzosa de acueducto se señalará la anchura de los terrenos del predio sirviente que han de ser ocupados por la acequia o conducción y sus zonas de servicio.

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  • Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 30-04-1986