Articulo 24 Reglamento de... ambiental

Articulo 24 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Especialidades en el procedimiento de la autorización ambiental cuando requiera de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. A la solicitud de la autorización ambiental se acompañará una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, acompañada del documento ambiental, junto con el resto de la documentación exigible para solicitar la autorización ambiental. Para el inicio del cómputo del plazo de la autorización ambiental será imprescindible presentar el documento ambiental.

2. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental, y el órgano competente para formular la declaración de impacto ambiental continuarán los trámites establecidos en el presente reglamento y en la legislación que resulte, respectivamente, de aplicación en materia de autorización ambiental, de autorización sustantiva o de evaluación de impacto ambiental.

3. En el caso en que se concluya por él órgano competente para formular la declaración de impacto ambiental que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental, dictará resolución indicando tal circunstancia y poniendo fin al procedimiento, con el fin de que por la persona solicitante se tramite, en su caso, una nueva solicitud de autorización ambiental y evaluación de impacto ambiental ordinaria conforme a lo previsto en el artículo anterior.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental incluirá la siguiente información contenida en el informe de impacto ambiental:

a) La conclusión del informe de impacto ambiental sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente.

b) Las condiciones ambientales establecidas en el informe de impacto ambiental, así como una descripción de las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir, corregir y compensar y, si fuera posible, contrarrestar efectos adversos significativos en el medio ambiente, así como, en su caso, medidas de seguimiento y el órgano encargado del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022