Articulo 24 Reglamento de...Territorio

Articulo 24 Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio

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Artículo 24. Retirada de asuntos

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El presidente del Consejo o el director de las ponencias técnicas, por propia iniciativa o a petición de uno de los miembros del órgano colegiado, podrá en cualquier momento retirar los asuntos del orden del día siempre y cuando no se impida la adopción de acuerdos en los plazos establecidos

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  • Texto Original. Publicado el 20-07-2010 en vigor desde 21-07-2010