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Articulo 24 Reglamento de casinos de juego

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Artículo 24. Prohibiciones de acceso

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1. Está prohibido el acceso y no permitida la entrada a las salas de juego de los casinos a aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) A las personas con síntomas de estar bajo los efectos del alcohol, intoxicación por otras drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o de encontrarse en situación de enajenación mental.

b) A las personas menores de edad.

c) A las personas imposibilitadas judicialmente.

d) A las personas incluidas en la sección de Prohibiciones de Accesos del Registro General del Juego, que será gestionada por la Dirección General de Comercio y Empresa e incluirá:

i) Las personas sancionadas por infracciones graves o muy graves en aplicación de las disposiciones de la Ley del Juego y las Apuestas en las Illes Balears o de los reglamentos que la desarrollen que comporten esta sanción.

ii) Las que lo soliciten voluntariamente por considerar que necesitan dicha previsión administrativa, mientras no soliciten su exclusión.

iii) Las que así lo ordene una resolución judicial.

e) A las personas a las que las empresas titulares del casino de juego, por razones fundadas, les impidan su acceso al casino. Se considerarán motivos fundados las acciones que perturben el orden, la tranquilidad y el desarrollo de los juegos, tales como impedir o dificultar a otras personas usuarias la participación en el juego, el trato desconsiderado al personal empleado del casino o a otras personas usuarias y la contravención de las reglas del juego, incluyendo solicitar préstamos de dinero a otros clientes. El casino deberá comunicar a la Dirección General de Comercio y Empresa, a la mayor brevedad posible, el nombre de las personas a las que les sea aplicada esta prohibición, así como los motivos alegados.

2. Con independencia de las condiciones y prohibiciones a las que se refieren los apartados anteriores, el director o directora de juegos deberá invitar a abandonar el casino a las personas que produzcan perturbaciones en el orden de las salas de juego o cometan irregularidades en la práctica de los juegos, cualquiera que sea la naturaleza de unas u otras. Estas expulsiones serán de inmediato comunicadas a la Dirección General de Comercio y Empresa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017