Articulo 24 Reglamento de... Andalucía

Articulo 24 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía

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Artículo 24. Revisión de oficio.

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1. Cuando se den alguna de las circunstancias previstas en el párrafo primero del artículo 19 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, la Comisión, previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, declarará la nulidad de la resolución que reconoció el derecho a la asistencia jurídica gratuita en los términos establecidos por el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La declaración de nulidad de la resolución que reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita llevará consigo la obligación de pago, por parte de la persona beneficiaria, de todos los honorarios de abogado o abogada y procurador o procuradora devengados desde el reconocimiento del citado derecho, así como la cantidad equivalente al costo de las demás prestaciones obtenidas en razón de dicha concesión. La Administración de la Junta de Andalucía podrá exigir dicho reembolso mediante el procedimiento administrativo de apremio.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, los o las profesionales actuantes deberán reintegrar las cantidades que por la designación de oficio hubieran percibido.

4. La resolución de revocación será comunicada al Letrado de la Administración de Justicia que tramitó el procedimiento, para su notificación al resto de profesionales intervinientes a instancia del beneficiario y a la parte contraria, a los efectos de que insten lo que a su derecho convenga.