Articulo 24 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 2003 -Derogado-
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Artículo 24. Ausencia de resolución expresa.

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La falta de resolución expresa de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en el plazo establecido en el artículo anterior producirá la confirmación de las decisiones previas adoptadas por el Colegio de Abogados referentes al cumplimiento por parte del solicitante de los requisitos legalmente establecidos para ser beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita o al archivo de la solicitud por falta de documentación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 08-08-2003