Articulo 24 Reglamento de asistencia jurídica gratuita
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»Artículo 24. Instrucción y resolución del procedimiento.
Recibido el expediente en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, esta dará preferencia absoluta a la tramitación de estas solicitudes procurando que la resolución, que reconozca o deniegue el derecho, se dicte con anterioridad a la fecha de celebración del juicio oral y sin que en ningún caso el plazo para efectuar comprobaciones y recabar la información necesaria para verificar la exactitud de los datos declarados, así como para dictar resolución, exceda de treinta días hábiles desde su recepción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-2021 en vigor desde 11-03-2021