Articulo 24 Reglamento de Armas

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Artículo 24.

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Los fabricantes entregarán a la Intervención de Armas a cuya demarcación pertenezca su establecimiento, documentación técnica correspondiente a cada modelo o prototipo de arma o dispositivo, que renovarán siempre que introduzcan variaciones en ellos. La utilización administrativa de esta documentación tendrá carácter reservado. Estos modelos o prototipos y sus variaciones han de estar previamente aprobados por el Ministerio de Defensa, cuando se trate de armas de guerra, y por un banco oficial de pruebas, cuando se trate de las categorías 1.ª y 2.ª.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1993 en vigor desde 05-05-1993