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Articulo 24 Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas

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Artículo 24. Misiones internacionales.

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1. La solicitud de autorización para participar en las misiones a las que hace referencia el artículo 20.e) se dirigirá por conducto de la Jefatura de Personal, con indicación del periodo y de la misión para la que ha sido designado, al Ministro del Interior, previo informe del Director General de la Guardia Civil.

2. Una vez concedida la autorización del Ministro del Interior para participar en una misión internacional, el designado para la misma cursará solicitud de pase a la situación de servicios especiales según lo previsto en el artículo 21.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2017 en vigor desde 01-08-2017